¡Ni son todos los que dicen, Ni dicen todos los que son!
Recientemente
el tema volvió a surgir durante una charla de amigos en relación al título de
Shihan y quienes lo usan y quienes lo
son. En ese contexto para apuntar a esa discusión, El Termino Shihan es utilizado comúnmente en
las Artes Marciales Japonesas para indicar
a un Instructor Senior, a un Instructor de Instructores, o instructor en
Jefe. Dado que el tema se relacionaba al Aikido (Aikikai), no hay mucho por donde
darle de vueltas al tema, ya que de acuerdo a las regulaciones internacionales del
Aikikai Hombu Dojo de Japon se establece claramente las distinciones entre el
Sexto grado y el titulo de Shihan de la siguiente manera:
Capitulo
4
(traducción literal)
Articulo 15. CALIFICACION DE LOS
INSTRUCTORES.
En
relación a una organización reconocida por Hombu la calificación de los instructores
es la siguiente:
1, SHIHAN
2, SHIDOIN
3, FUKOSHIDOIN
Los Titulos que otorgan la calificación
están escritos en Japones
Articulo 16.
Hombu examina y designa Shihan entre
las personas que son 6 Dan o superior y que son sobresalientes en la práctica y
la enseñanza
2, A la persona designada, se otorgará
un certificado de designación por parte de Hombu:…….”
Aquí
es importante enfatizar es el “Sexto Dan” como mínimo es una condición de pre
existencia, ya que la regulación dice: “Sexto o Superior “para que Hombu
examine y considere, dicho de otra manera primero se alcanza el Sexto Dan y después
cuando demuestre ser sobresaliente en la Practica y Enseñanza, es decir que para
que un Sexto Dan practique de manera sobresaliente tiene que hacerlo con alguien
Igual o superior ya que de hacerlo con inferiores en grado no permitiría mostrar
o denotar su alto nivel de Energía y limpieza en la técnica que un Sexto o Séptimo Dan debe tener, y después sobresalir en la transmisión de la técnica a otros
incluyendo Instructores (SHIDOIN Y FUKOSHIDOIN) es decir estar dando clases y dirigiendo la practica, es entonces que Hombu hace las consideraciones
para expedir un certificado por escrito con la designación de “SHIHAN”.
Por
que, del otro lado cabría la posibilidad de que adquirieras el sexto Dan, pero jamás
se ha dirigido la práctica o se ha sido responsable de la misma (ya no digas
ser Fukoshidoin o Shidoin )
estrictamente vas a tu practica cumplías
con las obligaciones y adquirías tu grados, y es entonces que recibes en automático el título de Instructor de Instructores al llegar al Sexto Dan? Carece de lógica alguna. Es decir no es requisito dirigir o ser responsable de la practica para ser sexto Dan. pero si para ser SHIHAN!!!!
¡Por eso los extremos propios de la regulación para que no cualquiera lo sea! si no solo a quel que sobresale en los dos aspectos comentados a Juicio de Hombu.
¡Por eso los extremos propios de la regulación para que no cualquiera lo sea! si no solo a quel que sobresale en los dos aspectos comentados a Juicio de Hombu.
En
conclusión, un Sexto Dan por el simple hecho de recibir el Grado no es un
Shihan, si no tiene el certificado que expide el Hombu Dojo que lo acredita y
para ello deberá cubrir los extremos de las regulaciones que se pueden
consultar en:
http://www.aikikai.or.jp/eng/regulation/international.htm
Como quien dice papelito habla!
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